ASCAV advierte que solicitar la actividad clasificada es contrario a la Ley de Garantía para la Unidad de Mercado

Tras la denuncia presentada por ASCAV ante la Secretaría de Estado para la Unidad de Mercado en fecha 9 de julio de 2024, una vez estudiada la Ley de VV de Canarias, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), máximo órgano nacional en materia de garantías de la unidad de mercado, ha emitido su resolución.

Exigir una comunicación previa de actividad clasificada a presentar ante los Ayuntamientos, además de la declaración responsable de inicio de actividad de VV ante el Gobierno de Canarias es contrario a la Ley de Garantía para la Unidad de Mercado. Así de rotundo es el informe UM/045/26 VUT CANARIAS https://goo.su/0RUloEb.

Por tanto, ASCAV avisa que, a día de hoy, que los Ayuntamientos sigan solicitando que los propietarios de vivienda vacacional en Canarias tengan que aportar la comunicación previa de actividad clasificada, es según la conclusión final de la CNMC, contrario a la Ley. “…. concurre un obstáculo o barrera relacionados con la aplicación de la Ley General de la Unidad de Mercado, consistente en la vulneración del principio de simplificación de cargas del Artículo 7 de la LGUM”.

ASCAV insiste en que la piedra angular de la erradicación instrumentalizada por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias de las viviendas vacacionales, desde el inicio ha sido el requisito de la actividad clasificada, de imposible cumplimiento para los propietarios.

Desde el mismo día de la aprobación de la Ley 6/2025 de LOSUTV ya se anunció en el pleno del Parlamento de Canarias, la necesidad de enmendar dicha Ley. En parte, y tras una insólita tramitación con un caos de enmiendas in voce, el 23 de julio se articularon cambios de la Ley de vivienda vacacional en la Ley de Agilización de Licencias Urbanísticas (que aún no ha sido publicada). En el mismo pleno, el presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, anunció un Decreto Ley que comenzará a negociarse en septiembre, con el objetivo principal de arrojar claridad sobre la exigencia de actividad clasificada, que día de hoy, casi ningún propietario particular de vivienda vacacional puede cumplir.

Por tanto, ASCAV denuncia la inseguridad jurídica actual e informa a los Ayuntamientos y Cabildos, que además y antes de emitirse el informe de la CNMC, en la reforma de la Ley 6/2025 LOSUTV, a través de la Ley de Agilización de Licencias Urbanísticas recientemente aprobada, se otorga a los propietarios un año de plazo para solicitar la actividad clasificada.

ASCAV concluye que, de conformidad con el citado informe de la CNMC, los propietarios que no han solicitado la actividad clasificada en ningún caso ejercen la actividad ilegalmente, puesto que disponen de un título habilitante que es la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda vacacional, sino que son los Ayuntamientos, los que contrariamente a la Ley de Unidad de Mercado, la están reclamando.

Además, ASCAV insiste en que el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 6/2025 de vivienda vacacional, se han caído todos los argumentos justificativos para la aprobación de la misma. Desde la aprobación se ha reducido el parque de viviendas vacacionales publicadas en 10.000 viviendas, sin que se haya incrementado el parque de vivienda residencial para el alquiler, se hayan reducido los precios de alquiler o se haya paliado en ninguna medida la falta de viviendas en Canarias. [ASCAV]

El Alisio - Noticias de las Islas Canarias
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