Desde Derecho al Techo denunciamos la actuación judicial en el desahucio de una familia con dos menores en Pedro Hidalgo, en Las Palmas de Gran Canaria, al considerar que no se dio una respuesta específica a las nuevas solicitudes de suspensión presentadas los días 1 y 8 de octubre, antes de la ejecución del lanzamiento.
Según la documentación trasladada, el juzgado autorizó el desahucio remitiéndose a un auto anterior, de fecha 9 de septiembre, sin ofrecer una respuesta específica a las nuevas peticiones formuladas por la familia.
La orden de lanzamiento fue dictada por la jueza María de los Milagros Vilan Santos.
La solicitud presentada el 8 de octubre invocaba la protección provisional prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 29/2026, aprobada con posterioridad al auto de septiembre. Esta norma se invocó para solicitar que se examinara la posibilidad de suspender provisionalmente el lanzamiento mientras el órgano judicial resolvía sobre su aplicación.
Para nosotras nos resulta fundamental distinguir entre la ausencia de título para ocupar una vivienda y el derecho a que se examine una solicitud de protección legal sobrevenida. La resolución de septiembre se refería a la situación posesoria, pero, según nuestro juicio eso no sustituía el examen de una solicitud posterior fundamentada en un régimen jurídico nuevo.
Consideramos especialmente preocupante que esta cuestión se planteara en un procedimiento que afectaba a una madre y a sus dos hijos menores. La urgencia de la situación exigía una respuesta expresa y motivada sobre la aplicación de la protección invocada antes de ejecutar el lanzamiento.
Desde Derecho al Techo subrayamos que incorporar un escrito al expediente no equivale a resolver su contenido. Por ello, consideramos necesario esclarecer si se examinaron los requisitos de la protección provisional solicitada y por qué no se acordó la suspensión antes de proceder al desahucio.
A esta situación se suma que el informe de vulnerabilidad elaborado por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, fue presentado por registro en el juzgado antes de la llegada de la comisión judicial y también se le mostró a esta, que se negó a recogerlo.
Desde Derecho al Techo reclamamos que las solicitudes de protección de las familias vulnerables se examinen de manera efectiva, individualizada y antes de ejecutar los lanzamientos, especialmente cuando están afectados menores de edad.
El derecho a la vivienda y la protección de la infancia no pueden quedar reducidos a un trámite administrativo. Las garantías legales deben examinarse y aplicarse cuando corresponda, antes de que una familia pierda su hogar.
Derecho al Techo
Movimiento Vecinal Derecho al Techo [derechoaltecho stopdesahucios]
