Santa Cruz defiende que el Real Casino de Tenerife regularice sus actividades

Buenas tardes. Rogamos descarten la nota de prensa enviada con anterioridad sobre este asunto y la sustituyan por esta. Disculpen las molestias. Saludos. 

Santa Cruz defiende que el Real Casino de Tenerife regularice sus actividades

El Consistorio pone en valor el papel de la entidad en la vida social y comunitaria de la ciudad y subraya su voluntad de diálogo para buscar una solución, dentro de la legalidad, a la actual situación, y recuerda que la adecuación administrativa responde a criterios de seguridad, control de actividades y protección de los derechos vecinales.

Ante las informaciones publicadas en relación con los expedientes administrativos tramitados respecto de determinadas actividades desarrolladas en la sede del Real Casino de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife considera necesario trasladar a la ciudadanía las siguientes consideraciones.

Reconocimiento institucional

En primer lugar, el Ayuntamiento desea expresar de forma clara el reconocimiento institucional hacia el Real Casino de Tenerife como una de las entidades sociales, culturales y recreativas más relevantes de la historia de la ciudad y de Canarias. Su trayectoria histórica y su aportación a la vida social y cultural de Santa Cruz le han hecho merecedor de la Medalla de Oro de la ciudad. Una entidad que ya forma parte del patrimonio colectivo de la capital.

Precisamente por esa relevancia institucional, y con voluntad de colaboración y entendimiento, el Ayuntamiento ha mantenido durante un prolongado periodo de tiempo numerosas reuniones y contactos con representantes de la entidad, con el objetivo de facilitar la adecuación de determinadas actividades a la normativa vigente. Un diálogo y una colaboración que se mantienen abiertas para buscar una solución, dentro de la legalidad, a la actual situación.

En ese marco colaborativo, el Ayuntamiento de Santa Cruz quiere dejar claro que la actuación municipal no responde, por tanto, a una intervención súbita o desproporcionada, sino a un proceso continuado en el tiempo orientado a encontrar soluciones compatibles con la legalidad.

Normativa y legalidad

La normativa autonómica aplicable —la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias— establece la obligación de obtener el correspondiente título habilitante para aquellas actividades susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, generar riesgos para las personas o producir afecciones medioambientales, entre ellas las acústicas.

La exigencia de dicho título habilitante no constituye una mera formalidad administrativa, sino un mecanismo legal esencial para garantizar la seguridad de las personas, la adecuada prevención de riesgos, el cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles y la protección de derechos de terceros.

La obtención de esta autorización permite verificar, con carácter previo al desarrollo de este tipo de actividades, el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por la normativa vigente en ámbitos tales como la protección contra incendios, evacuación, aforos, accesibilidad, salubridad, insonorización o seguridad de las instalaciones.

La finalidad de este control preventivo no es otra que evitar la materialización de riesgos potenciales para las personas, los bienes y el entorno, garantizando que las actividades se desarrollen en condiciones adecuadas de seguridad y convivencia. Precisamente por ello, el legislador canario sometió estas actividades a un régimen de intervención administrativa previa.

La legislación únicamente excluye de este régimen determinadas celebraciones de carácter estrictamente familiar o privado que no estén abiertas a la pública concurrencia. Sin embargo, la realidad funcional de las actividades desarrolladas en el inmueble objeto del expediente no puede equipararse jurídicamente a ese tipo de supuestos excepcionales previstos por la ley.

Las actividades de restauración, ocio y eventos desarrolladas en la entidad se dirigen a una colectividad amplia de personas y presentan características propias de pública concurrencia, con independencia de la naturaleza asociativa de la institución o de la existencia de la condición formal de socio. La normativa vigente atiende a la naturaleza material y funcional de la actividad desarrollada y no exclusivamente a la forma jurídica de la entidad titular.

De hecho, una interpretación distinta vaciaría de contenido la propia finalidad de la ley y permitiría el ejercicio de actividades sometidas a control administrativo mediante fórmulas meramente asociativas, incluso en actividades susceptibles de generar riesgos o afecciones a terceros.

Contaminación acústica y procedimiento sancionador

Asimismo, debe señalarse que los riesgos cuya prevención persigue la normativa no son meramente hipotéticos. A raíz de una denuncia vecinal, se han constatado episodios de contaminación acústica superiores a los límites legalmente establecidos. Como consecuencia de dicha constatación, y en cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a la Administración municipal en materia de disciplina y control de actividades, se ha incoado el correspondiente procedimiento sancionador, actualmente en tramitación y pendiente de resolución definitiva, con plena garantía de los derechos de audiencia y defensa de la entidad afectada.

Conviene recordar que el ruido no constituye únicamente una molestia cotidiana, sino que afecta directamente al derecho al descanso, a la intimidad domiciliaria y al libre desarrollo de la vida personal y familiar en el hogar, derechos que cuentan con protección constitucional y que han sido reiteradamente reconocidos por la jurisprudencia de nuestros tribunales.

El Ayuntamiento tiene la obligación legal de garantizar el equilibrio entre el legítimo desarrollo de actividades sociales y culturales y la protección de los derechos de los vecinos, actuando siempre conforme al principio de interés general y al sometimiento pleno a la legalidad.

Funciones administrativas y principio de igualdad

La Gerencia Municipal de Urbanismo subraya igualmente que las actuaciones practicadas responden exclusivamente al ejercicio de las potestades legales de inspección, control y disciplina administrativa atribuidas a la Administración municipal, orientadas a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de actividades clasificadas, seguridad, protección ambiental y convivencia ciudadana.

En este sentido, debe señalarse que los procedimientos de regularización y adecuación administrativa no afectan de manera singular al Real Casino de Tenerife, sino que forman parte de las actuaciones que se vienen desarrollando respecto de distintos clubes y entidades sociales de la ciudad cuya situación administrativa requiere adaptación a las exigencias legales actualmente vigentes.

El principio de igualdad en la aplicación de la ley obliga a la Administración a actuar con los mismos criterios respecto de cualquier entidad, institución o actividad sometida al ámbito de aplicación de la normativa.

Por ello, la actuación municipal no responde a criterios arbitrarios ni discrecionales, ni supone cuestionamiento alguno de la relevancia histórica del Real Casino de Tenerife, sino al ejercicio responsable de las competencias que la legislación atribuye a la Administración pública en materia de seguridad, convivencia y protección de derechos.

Disposición al diálogo y colaboración

El Ayuntamiento reitera finalmente su disposición al diálogo y a la colaboración institucional para mantener cuántas reuniones sean necesarias de forma que la entidad pueda adaptar sus actividades a las exigencias legales vigentes en condiciones de seguridad jurídica y convivencia adecuada con el entorno residencial.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de mayo de 2026

PRENSA AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE  [Ayto. Santa Cruz de Tenerife]

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