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	<title>vivienda vacacional archivos - El Alisio - Noticias de las Islas Canarias</title>
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	<title>vivienda vacacional archivos - El Alisio - Noticias de las Islas Canarias</title>
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		<title>No hay sentencia del Tribunal Supremo que declare la vivienda vacacional como actividad clasificada</title>
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		<dc:creator><![CDATA[El Alisio]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jul 2026 12:05:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo]]></category>
		<category><![CDATA[actividad clasificada]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler turístico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es rotundamente incierto que la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo se haya pronunciado afirmando que la actividad de las viviendas vacacionales sea una actividad</p>
<p>La entrada <a href="https://www.elalisio.es/no-hay-sentencia-del-tribunal-supremo-que-declare-la-vivienda-vacacional-como-actividad-clasificada/">No hay sentencia del Tribunal Supremo que declare la vivienda vacacional como actividad clasificada</a> se publicó primero en <a href="https://www.elalisio.es">El Alisio - Noticias de las Islas Canarias</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><b>Es rotundamente incierto que la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo se haya pronunciado afirmando que la actividad de las viviendas vacacionales sea una actividad clasificada (o no inocua). Esa Sala, no solo no se ha pronunciado en ese sentido, sino que, antes bien, la jurisprudencia más reciente del Alto Tribunal dice justamente lo contrario.</b></p>
<p>Es rotundamente incierto que los tribunales españoles hayan determinado que en todo caso el alquiler de una vivienda vacacional deba ser considerado como una actividad que causa molestias o perjuicios; antes bien, como veremos, la jurisprudencia en nuestro país ha afirmado justamente lo contrario.</p>
<p>La Consejería de Turismo está sosteniendo, incorrectamente, que el Tribunal Supremo ya ha declarado que el alquiler turístico de una vivienda es una actividad no inocua. Para ello, se basan en la STS núm. 1233/2024, de 3 de octubre (ECLI:ES:TS:2024:4791).</p>
<p>En primer lugar, se ha de tener en cuenta, que esta resolución es una sentencia de la Sala Primera, Sala de lo Civil (no de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que es la que interpreta las normas administrativas).</p>
<p>En segundo lugar, esa sentencia se pronuncia sobre un asunto concerniente a dos particulares (una empresa y su comunidad de propietarios) sin que, como se ha dicho, en modo alguno se pronuncie sobre el régimen administrativo como actividad clasificada, en su caso, de las viviendas turísticas. Esa sentencia versa sobre la legalidad de un acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios que había decidido prohibir la actividad de vivienda vacacional (todo ello en virtud de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en relación con el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal).</p>
<p>En tercer lugar, como se ha apuntado en el párrafo anterior, el motivo del recurso de casación (fundamento de derecho segundo de la sentencia) por interés casacional, versó sobre la interpretación de la redacción original del art. 17.12 Ley Propiedad Horizontal (que solo permitía a las comunidades de propietarios, limitar o condicionar -no prohibir, como sí consta en ese precepto tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025-) a fin de aclarar si por 3/5 de los propietarios que a su vez representen 3/5 de las cuotas de participación, la comunidad de propietarios podía prohibir (y no solo limitar o condicionar la actividad de vivienda vacacional). Insistimos, el objeto de la sentencia del Tribunal Supremo que erróneamente alega la Consejería de Turismo para justificar la imposibilidad de declarar la inocuidad de la actividad, no fue, ni de lejos, pronunciarse sobre esta cuestión. El TS es rotundo en su fundamento de derecho tercero:</p>
<p><b>Lo que sí dice la sentencia del Tribunal Supremo es que la comunidad de propietarios está facultada para acordar la prohibición de la actividad de vivienda vacacional (y no solo la limitación o condicionamiento de la misma) pues puede producir molestias (como quedó acreditado en el caso concreto en el que el presidente de la comunidad manifestó que habían sufrido molestias), pero, como se ha dicho, la sentencia no declara, que la actividad de alquiler turístico es siempre y en todo caso una actividad clasificada o que genere molestias.</b> Obviamente, una vivienda vacacional, al igual que un inquilino de alquiler de larga temporada puede causar molestias, y para ello la ley establece remedios (como la acción de cesación del art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal), pero concluir, como erróneamente hace la Consejería, que siempre y en todo caso, las viviendas vacacionales (o los inquilinos de larga duración) generan molestias, y por ello es preceptivo su declaración como actividad clasificada, es totalmente erróneo.</p>
<p>Como se ha apuntado, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo ha afirmado justamente lo contrario -STS 264/2025, de 18 de febrero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:725- (además, del mismo Magistrado Ponente que en la sentencia alegada por la Consejería de Turismo, D. José Luís Seoane Spiegelberg), cuando afirma:</p>
<p>Además de todo lo anterior, conviene tener en cuenta que los tribunales en España se han pronunciado expresamente en sentido contrario a lo manifestado por la Consejería de Turismo, es decir, afirmando que no se puede concluir que siempre y todo caso las viviendas vacacionales sean actividades molestas per se.</p>
<p>Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 15 de noviembre de 2024, declaró: (fundamento de derecho quinto).</p>
<p>La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de mayo de 2016, declaró:</p>
<p>La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de 6 de junio de 2019, declaró:</p>
<p>Sea como fuere, no existe ningún impedimento legal para que una norma con rango de ley (como se pretende con la enmienda 92) excluya a las viviendas vacacionales de la consideración de actividad clasificada.</p>
<p>Finalmente, se ha de tener en consideración que una eventual o hipotética generación de molestias no determina, por sí misma, que la actividad haya de ser declarada como actividad clasificada. El art. 2.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias es claro cuando dispone:</p>
<p>Es decir, en el caso hipotético que se considere que una vivienda vacacional pudiese causar alguna molestia, esta se produce en una incidencia no relevante. ¿Acaso se puede comparar las molestias que cause una vivienda vacacional con una industria, un taller de mecánica de vehículos o una cafetería?</p>
<p>El propio Gobierno de Canarias cae en una incongruencia de acuerdo con la enmienda aprobada y publicada en el BOCA 246/41 de fecha 7 de julio de 2026:</p>
<p>Trece. Se añade un nuevo texto en el apartado 2 del artículo 4, en los términos siguientes: «Artículo 4. Del ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico (…) 2. (…) Los instrumentos complementarios de ordenación urbanística referenciados en el párrafo anterior podrán habilitar, sin que sean aplicables los porcentajes de reservas establecidos en el apartado 1 anterior, el uso turístico de viviendas por un período máximo de 15 días al año, para atender a situaciones de incremento temporal de la demanda de alojamiento motivadas por las celebración de fiestas declaradas de interés turístico de Canarias, de interés turístico nacional e internacional, o por la realización de actividades de interés general, eventos, acontecimientos o competiciones de especial relevancia cultural, social o deportiva. Esa prestación ocasional de alojamiento turístico en viviendas no tendrá la consideración de actividad clasificada ni le serán aplicables las disposiciones sobre el uso de hospedaje, siendo suficiente la calificación del suelo como uso residencial para su implementación&#8230;» [ASCAV]</p>
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		<title>ASCAV desmiente a la Consejería de Turismo</title>
		<link>https://www.elalisio.es/ascav-desmiente-a-la-consejeria-de-turismo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Alisio]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2026 10:32:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda vacacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las mentiras tienen las patas cortas. La Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias ha faltado a la verdad de manera palmaria, consciente y</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><b>Las mentiras tienen las patas cortas.</b> La Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias ha faltado a la verdad de manera palmaria, consciente y con el único ánimo de confundir a la opinión pública: ni la justicia ha avalado la consulta pública sobre la ley de vivienda vacacional en Canarias ni la sentencia se pronuncia sobre el desarrollo normal o anormal, ni sobre la existencia o no de irregularidades sobre el proceso de consulta pública. Y para ello basta leer la sentencia, sin manipularla.</p>
<h4>Acceso a datos de la consulta pública</h4>
<p> En diciembre de 2023, la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV solicitó a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias acceso a los datos obrantes en el trámite de consulta pública de la tramitación de la Ley de Vivienda Vacacional en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias. La Consejería de Turismo, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2023, denegó a la Asociación el acceso a esos datos a los que tenía derecho, lo que motivó que ASCAV interpusiera demanda contra el Gobierno de Canarias para que se facilitaran los datos de la consulta pública que el Gobierno de Canarias había negado indebidamente.</p>
<h4>Proceso judicial y sentencia</h4>
<p> Por tanto, la Consejería de Turismo obligó a ASCAV a acudir a los tribunales para defender sus derechos. La asociación interpuso demanda y la Consejería aportó voluntariamente los datos de la consulta pública sin necesidad de esperar la sentencia. La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no fue estimatoria ni desestimatoria, ya que se produjo una “carencia sobrevenida del objeto”: no fue necesario dictar sentencia sobre las pretensiones porque la parte demandada aportó voluntariamente los datos reclamados.</p>
<h4>Resultados y aclaraciones</h4>
<p> ASCAV logró en los tribunales lo que le fue negado fuera de ellos: que la Consejería le entregase las opiniones recibidas durante el trámite de consulta pública. Sin embargo, considera <b>rotundamente incierto</b> que la justicia haya avalado el proceso o descartado irregularidades, dado que no era el objeto del procedimiento judicial. La sentencia se limita a recoger las afirmaciones de la defensa de la Consejería sin avalar el modo en que se produjo la consulta pública.</p>
<h4>Posición de ASCAV</h4>
<p> La Asociación lamenta el uso torticero de la resolución judicial por parte de la Consejería de Turismo mediante informaciones que se apartan claramente de la letra de la sentencia.</p>
<p><b>Sentencia adjunta:</b> <a href="https://shorturl.at/veiol">https://shorturl.at/veiol</a><br /><b>Audio adjunto:</b> <a href="https://goo.su/m8PFDa">https://goo.su/m8PFDa</a><br /> [ASCAV]</p>
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		<title>Sergio Rodríguez exige un tratamiento diferenciado para La Palma en la ley de vivienda vacacional</title>
		<link>https://www.elalisio.es/sergio-rodriguez-exige-un-tratamiento-diferenciado-para-la-palma-en-la-ley-de-vivienda-vacacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Alisio]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2026 12:03:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[La Palma]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[reconstrucción volcánica]]></category>
		<category><![CDATA[turismo vacacional]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda vacacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El presidente del Cabildo defiende que la normativa debe ir más allá de la recuperación de lo perdido y permitir nuevas camas alojativas para</p>
<p>La entrada <a href="https://www.elalisio.es/sergio-rodriguez-exige-un-tratamiento-diferenciado-para-la-palma-en-la-ley-de-vivienda-vacacional/">Sergio Rodríguez exige un tratamiento diferenciado para La Palma en la ley de vivienda vacacional</a> se publicó primero en <a href="https://www.elalisio.es">El Alisio - Noticias de las Islas Canarias</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><b>El presidente del Cabildo defiende que la normativa debe ir más allá de la recuperación de lo perdido y permitir nuevas camas alojativas para impulsar la economía insular.</b></p>
<p>El presidente del Cabildo de La Palma, Sergio Rodríguez, ha reclamado con firmeza un cambio de enfoque en la futura normativa autonómica sobre vivienda vacacional, defendiendo que el planteamiento actual no se ajusta a las necesidades excepcionales de la Isla tras la erupción volcánica.</p>
<p>Rodríguez ha sido tajante al afirmar que el objetivo del Cabildo va más allá de la simple recuperación de las viviendas vacacionales que fueron sepultadas por la lava. La propuesta insular apuesta por permitir, de forma ágil y adaptada a la realidad de las Islas Verdes, la creación de nuevas viviendas vacacionales que generen las camas alojativas necesarias para la reactivación económica del territorio.</p>
<p>En ese sentido, Sergio Rodríguez recuerda que son precisamente las viviendas vacacionales la fórmula más rápida para lograr un crecimiento en plazas alojativas mientras se trabaja en otros proyectos hoteleros. Igualmente, insiste en que el modelo de La Palma aspira a contar con entre 25.000 y 30.000 camas, alejado de las islas orientales o los sures de las islas capitalinas. <b>«Apostamos por un modelo de menos camas pero de más calidad»,</b> reafirma el presidente.</p>
<p>El presidente insular ha confirmado que ya ha trasladado esta preocupación directamente a los responsables políticos del gobierno de Canarias, al considerar que el texto normativo que se tramita actualmente <b>«no está entendiendo la realidad de La Palma».</b></p>
<p>Sergio Rodríguez sostiene que la Isla necesita herramientas flexibles que permitan crecer en oferta alojativa sin las limitaciones temporales que podrían condicionar y encorsetar el desarrollo futuro de la sociedad palmera. Por ello, reclama que <b>«no podemos permitir que se apliquen criterios generales a una isla que está en pleno proceso de reconstrucción y que necesita el turismo vacacional como un pilar fundamental para el sustento de muchas familias y pequeñas pymes locales»</b>, ha señalado el presidente.</p>
<h4>Enmiendas para garantizar la singularidad de La Palma</h4>
<p>Ante esta situación, Sergio Rodríguez hace hincapié en que se lleva trabajando desde hace meses y se han enviado las distintas enmiendas al texto normativo. Con esta iniciativa, se busca garantizar que la ley reconozca la singularidad de las Islas Verdes, ofreciendo mayor seguridad jurídica y capacidad de recuperación a las familias afectadas por el volcán.</p>
<p>El objetivo final de estas alegaciones es blindar un modelo turístico insular que es fundamentalmente diferente al de las islas capitalinas, facilitando que la vivienda vacacional actúe como un verdadero motor de recuperación social y económica, permitiendo a los palmeros y palmeras recuperar su autonomía financiera a través de la explotación de sus propiedades con una normativa adaptada a sus circunstancias actuales.</p>
<p> [Cabildo de La Palma]</p>
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		<title>Debate clave sobre la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias</title>
		<link>https://www.elalisio.es/debate-clave-sobre-la-ley-de-ordenacion-sostenible-del-uso-turistico-de-viviendas-en-canarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[El Alisio]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 May 2026 10:28:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Todas las islas]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo]]></category>
		<category><![CDATA[ordenanzas municipales]]></category>
		<category><![CDATA[parlamento canario]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda vacacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>*AUDIO DISPONIBLE*: https://goo.su/XrPuf LA HORA DE LA VERDAD Hoy, se debatirán en una ponencia, a puerta cerrada en el Parlamento de Canarias, las enmiendas</p>
<p>La entrada <a href="https://www.elalisio.es/debate-clave-sobre-la-ley-de-ordenacion-sostenible-del-uso-turistico-de-viviendas-en-canarias/">Debate clave sobre la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias</a> se publicó primero en <a href="https://www.elalisio.es">El Alisio - Noticias de las Islas Canarias</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><b>*AUDIO DISPONIBLE*:</b> <a href="https://goo.su/XrPuf">https://goo.su/XrPuf</a></p>
<h4>LA HORA DE LA VERDAD</h4>
<p>Hoy, se debatirán en una ponencia, a puerta cerrada en el Parlamento de Canarias, las enmiendas que deberán modificar la Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (LOSUTV). Tan sólo una enmienda, que fue presentada por la Agrupación Socialista Gomera ASG, en solitario, decidirá finalmente si la vivienda vacacional en manos de pequeños propietarios y un sinfín de gestores/intermediadores locales tienen un devenir.</p>
<p><b>Una enmienda que es vital y fundamental para poner fin a tanta incertidumbre y preocupación entre aquellos propietarios, que se dieron de alta en el Registro Turístico antes de la entrada en vigor de la LOSUTV.</b> Una enmienda, que engloba a la totalidad de las islas del Archipiélago canario y que determinaría la inocuidad de la actividad clasificada de vivienda vacacional para los pequeños propietarios particulares.</p>
<p>Por tanto, comienza la hora de la verdad. Los diferentes grupos parlamentarios tendrán que decidir si apoyan dicha enmienda o no y el voto herreño será previsiblemente clave. No tendría sentido o justificación que el Grupo Mixto &#8211; Agrupación Herreña Independiente, AHÍ, votara en contra, puesto que especialmente en El Hierro la vivienda vacacional juega un papel fundamental.</p>
<p>No hay grandes complejos, ni hoteles. Que tuvieran que salir del mercado 406 viviendas vacacionales, que representan 1.598 plazas alojativas, sería un jaque mate turístico. Máxime, cuando ASG y no AHI, está proponiendo y defendiendo esta enmienda. No hay duda, que especialmente en El Hierro las miradas estarán puestas en esta decisión.</p>
<p>ASCAV está y seguirá muy pendiente del transcurso de la tramitación de todas las enmiendas, pero especialmente de ésta. Al no haber tenido ocasión de reunirse con el presidente del Gobierno, Fernando Clavijo, ha insistido públicamente en la necesidad de salvar y declarar la actividad de vivienda vacacional inocua.</p>
<p>El plan del Gobierno en cambio es y sigue siendo, que los municipios aprueben Ordenanzas en un plazo de un año para poder tramitar (o no) la actividad clasificada, de acuerdo a una Ley de Actividades Clasificadas que aún está por modificar, dado que actualmente su cumplimiento es inviable…</p>
<p>O lo que es lo mismo, pelota “palante” y que el próximo, pero en especial los municipios, paguen los platos rotos, que son los que tendrán que enfrentarse con sus conciudadanos.</p>
<p>Mientras tanto, los grandes tenedores y fondos de inversión ganadores de esta batalla, aplauden a la Consejería de Turismo del Partido Popular y a Coalición Canaria.</p>
<p> [ASCAV]</p>
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