Las mentiras tienen las patas cortas. La Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias ha faltado a la verdad de manera palmaria, consciente y con el único ánimo de confundir a la opinión pública: ni la justicia ha avalado la consulta pública sobre la ley de vivienda vacacional en Canarias ni la sentencia se pronuncia sobre el desarrollo normal o anormal, ni sobre la existencia o no de irregularidades sobre el proceso de consulta pública. Y para ello basta leer la sentencia, sin manipularla.
Acceso a datos de la consulta pública
En diciembre de 2023, la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV solicitó a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias acceso a los datos obrantes en el trámite de consulta pública de la tramitación de la Ley de Vivienda Vacacional en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias. La Consejería de Turismo, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2023, denegó a la Asociación el acceso a esos datos a los que tenía derecho, lo que motivó que ASCAV interpusiera demanda contra el Gobierno de Canarias para que se facilitaran los datos de la consulta pública que el Gobierno de Canarias había negado indebidamente.
Proceso judicial y sentencia
Por tanto, la Consejería de Turismo obligó a ASCAV a acudir a los tribunales para defender sus derechos. La asociación interpuso demanda y la Consejería aportó voluntariamente los datos de la consulta pública sin necesidad de esperar la sentencia. La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no fue estimatoria ni desestimatoria, ya que se produjo una “carencia sobrevenida del objeto”: no fue necesario dictar sentencia sobre las pretensiones porque la parte demandada aportó voluntariamente los datos reclamados.
Resultados y aclaraciones
ASCAV logró en los tribunales lo que le fue negado fuera de ellos: que la Consejería le entregase las opiniones recibidas durante el trámite de consulta pública. Sin embargo, considera rotundamente incierto que la justicia haya avalado el proceso o descartado irregularidades, dado que no era el objeto del procedimiento judicial. La sentencia se limita a recoger las afirmaciones de la defensa de la Consejería sin avalar el modo en que se produjo la consulta pública.
Posición de ASCAV
La Asociación lamenta el uso torticero de la resolución judicial por parte de la Consejería de Turismo mediante informaciones que se apartan claramente de la letra de la sentencia.
Sentencia adjunta: https://shorturl.at/veiol
Audio adjunto: https://goo.su/m8PFDa
[ASCAV]
